Requisitos para Arrendar Inmuebles
Empleados
– Certificado laboral del mes en curso que incluya salario, cargo, tiempo de servicio y últimos desprendibles de pago.
– Fotocopia de los extractos bancarios de los tres (3) últimos meses.
– Los solicitantes que tienen otros ingresos deben acreditarlos con los respectivos documentos.
– Fotocopia de la última declaración de renta, si es declarante.
– Fotocopia de la cedula de ciudadanía del arrendatario y codeudores al 150%.
Independientes
– Fotocopia de la última declaración de renta, si es declarante.
– Fotocopia de los extractos bancarios de los tres (3) últimos meses.
– Certificado cámara y comercio con una vigencia no mayor a 30 días, si su actividad lo requiere.
– Fotocopia RUT.
Pensionados
– Acreditar ingresos diferentes a su pensión.
– Fotocopia de los extractos bancarios de los tres (3) últimos meses.
– Fotocopia de la última declaración de renta, si es declarante.
– Comprobantes o desprendibles de pensión de los últimos tres (3) meses.
Personas Jurídicas
– Certificado de constitución y gerencia no mayor a 30 días.
– Estados financieros certificados por contador público, de los dos últimos períodos contables con sus respectivos anexos.
– Fotocopia de los extractos banca ríos de los tres (3) últimos meses.
– Fotocopia de la última declaración de renta.
– Si la sociedad está recientemente constituida deben presentar documentación de los socios, que demuestren satisfactoriamente sus ingresos y capacidad de pago.
– Fotocopia de la cédula ampliada del representante legal.
– Fotocopia Rut.
Requisitos generales de acuerdo al valor del arriendo
Requisitos generales de acuerdo al valor del arriendo.
La solicitud debe ser diligenciada en su totalidad y firmada personalmente por inquilino y codeudores, con huella.
Adicionalmente debe ser presentada con la documentación completa y legible según lo establecido en esta propuesta.
Tanto el inquilino como sus deudores solidarios deben suministrar los documentos pertinentes para demostrar solvencia, acreditando ingresos superiores al doble (2) del canon de arrendamiento.
Hasta un monto de canon de $ 1.500.000 el arrendatario debe presentar un codeudor solvente.
Para cánones de arrendamiento superiores a $1.500.001, el arrendatario se debe presentar dos (2) codeudores solventes, al menos uno de estos debe acreditar propiedad raíz.